Los derechos humanos
son aquellas
«condiciones que le permiten a la persona su realización». En consecuencia subsume aquellas
libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes
primarios o básicos que incluyen
a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de
una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición».
Para autores naturalistas los derechos humanos son independientes o no
dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente
del Derecho;
sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que
suscriben los Pactos
Internacionales de Derechos Humanos o Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales(PIDESC) y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos- están
obligados jurídicamente a su cumplimiento. Así,
por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria
a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado
a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países como China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala.
Desde un
punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las
condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que
permita a los individuos ser personas
jurídicas,
identificándose consigo mismos y con los otros.
Muchos filósofos e historiadores del
Derecho consideran que no
puede hablarse de derechos humanos hasta la modernidad en Occidente. Hasta
entonces, las normas de la comunidad, concebidas en relación con el orden cósmico, no dejaban espacio
para el ser humano como sujeto singular, concibiéndose el derecho primariamente como el
orden objetivo de la sociedad. La sociedad estamental tenía su centro en
grupos como la familia, el linaje o las corporaciones profesionales o
laborales, lo que implica que no
se concebían facultades propias del ser humano en cuanto que tal, facultades de
exigir o reclamar algo. Por el contrario, todo poder atribuido al individuo
derivaba de un doble Estatus:
el del sujeto en el seno de la familia y el de esta en la sociedad. Fuera del Estatus no había derechos.
La existencia de los derechos subjetivos, tal y como se
piensan en la actualidad, fue objeto de debate durante los siglos XVI, XVII y XVIII. Habitualmente se dice que los derechos
humanos son producto de la afirmación progresiva de la individualidad y,
de acuerdo con ello, que la idea de derechos del hombre apareció por primera vez
durante la lucha burguesa contra el sistema del Antiguo Régimen. Siendo esta la consideración más extendida,
otros autores consideran que los derechos humanos son una constante en la
Historia y hunden sus raíces en el mundo clásico.
¿Qué son los derechos humanos?
Los derechos humanos son
derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de
nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color,
religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos
humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados,
interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos
universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a
través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los
principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho
internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los
gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de
actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos
humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Universales e inalienables
El principio de la
universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho
internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara
inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado
en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de
derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en
Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber,
independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de
promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Todos los Estados han
ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los
principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de
los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a
cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión
concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección
universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas
las fronteras y civilizaciones.
Los derechos humanos son
inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según
las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a
la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de
haber cometido un delito.
Interdependientes e indivisibles
Todos los derechos
humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la
vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos
económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad
social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al
desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados
e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la
misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los
demás.
Iguales y no discriminatorios
La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional
de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de
derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones
internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
El principio se aplica a
toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y
prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de
categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de
la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo
estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Derechos y obligaciones
Los derechos humanos
incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones
y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y
realizar los derechos humanos . La obligación de respetarlos significa que los
Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos,
o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los
abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de
realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para
facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual,
así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos
respetar los derechos humanos de los demás.
DERECHOS HUMANOS DEFINIDOS
Aunque algunos diccionarios definen la palabra derecho como “un
privilegio”, cuando se usa en el contexto de los “derechos humanos”, estamos
hablando de algo más básico.*
Toda persona tiene ciertos derechos fundamentales, simplemente por el hecho
de ser un ser humano. Se les llama “derechos humanos” en lugar de un privilegio
(el cual puede retirarse por capricho de alguien).
Son “derechos” porque son cosas que se te permite ser, hacer o tener. Estos
derechos existen para protegerte en contra de personas que quieran dañarte o
herirte. También existen para ayudarnos a llevarnos unos con otros y a vivir en
paz.
Mucha gente sabe algo acerca de sus derechos. Por lo general, saben que
tienen el derecho a alimentarse y a un lugar seguro donde quedarse. Saben que
tienen derecho a que se les pague por el trabajo que hacen. Pero hay muchos
otros derechos.
Cuando los derechos humanos no son bien conocidos por las personas, pueden
surgir los abusos tales como la discriminación, la intolerancia, la injusticia,
la opresión y la esclavitud.
Surgida de las atrocidades y la enorme pérdida de vidas durante la Segunda
Guerra Mundial, la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas fue firmada en 1948 para proporcionar un entendimiento común de lo que
son los derechos de todos. Esto forma la base para un mundo construido sobre
libertad, justicia y paz.
Los
humanos derechos emergentes suponen una nueva concepción de la participación de
la sociedad civil, dando voz a organizaciones y agrupaciones nacionales e
internacionales que tradicionalmente han tenido poco o ningún peso en la
configuración de las normas jurídicas, como las ONG, los movimientos sociales y
las ciudades, frente a los retos sociales, políticos y tecnológicos que plantea
la globalización y la sociedad global. La DUDHE no pretende sustituir ni quitar
vigencia a la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, ni a los
instrumentos nacionales o internacionales de protección de los derechos
humanos, más bien pretende actualizar, complementar, responder a los retos de
la sociedad global y actuar como complemento desde el punto de vista de la
ciudadanía participativa.
PREÁMBULO
Considerando que la
libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de
la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los
miembros de la familia humana;
Considerando que el
desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de
barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha
proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo
en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la
libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando
esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a
fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión
contra la tiranía y la opresión;
Considerando
también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las
naciones;
Considerando que
los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los
derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona
humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado
resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de
un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que
los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la
Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los
derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que
una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia
para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL
proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que
todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los
individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella,
promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y
libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e
internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto
entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios
colocados bajo su jurisdicción.
EJEMPLOS DE LOS
DERECHOS “ARTICULOS DEL 1-30
Artículo 1
Todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros.
Artículo 2
Toda persona
tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la
condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya
jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente,
como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a
cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.
Nadie estará
sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos
están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será
sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Todo ser
humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica.
Artículo 7
Todos son
iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la
ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que
infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona
tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes,
que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos
por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá
ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado
Artículo 10
Toda persona
tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con
justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de
sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella
en materia penal.
Artículo 11
Toda persona
acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se
pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le
hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Nadie será
condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron
delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena
más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será
objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio
o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona
tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
Toda persona
tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio
de un Estado.
Toda persona
tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su
país
Artículo 14
En caso de
persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en
cualquier país.
Este derecho
no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por
delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.
Artículo 15
Toda persona
tiene derecho a una nacionalidad.
A nadie se
privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de
nacionalidad.
Artículo 16
Los hombres
y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción
alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una
familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el
matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Sólo
mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse
el matrimonio.
La familia
es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la
protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
Toda persona
tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Nadie será
privado arbitrariamente de su propiedad
Artículo 18
Toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este
derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la
libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente,
tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia.
Artículo 19
Todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho
incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresión
Artículo 20
Toda persona
tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Nadie podrá
ser obligado a pertenecer a una asociación.
Toda persona
tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio
de representantes libremente escogidos.
Toda persona
tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones
públicas de su país.
La voluntad
del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se
expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro
procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto
Artículo 22
Toda
persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a
obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida
cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los
derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al
libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
Toda persona
tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Toda persona
tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
Toda persona
que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le
asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y
que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de
protección social.
Toda persona
tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus
intereses
Artículo 24
Toda persona
tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación
razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
Toda persona
tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene
asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,
viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad.
La
maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a
igual protección social.
Artículo 26
Toda persona
tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo
concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental
será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser
generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en
función de los méritos respectivos.
La educación
tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el
desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de
la paz.
Los padres
tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a
sus hijos.
Artículo 27
Toda persona
tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a
gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios
que de él resulten.
Toda persona
tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le
correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas
de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona
tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente
efectivos.
Artículo 29
Toda persona
tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede
desarrollar libre y plenamente su personalidad.
En el
ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona
estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único
fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de
los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público
y del bienestar general en una sociedad democrática.
Estos
derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a
los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta
Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al
Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o
realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración.
Historia
En la lenta
evolución de los Derechos Humanos en la historia, es a partir del siglo XVII
cuando empiezan a contemplarse declaraciones explícitas con base en la idea
contemporánea del “derecho natural”. Inglaterra incorpora en 1679 a su
constitución la Habeas Corpus Act (Ley de hábeas corpus) y la Bill of Rights (Declaración
de Derechos) en 1689. En Francia como consecuencia de la Revolución
francesa,
se hace pública, en 1789, la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano.
En 1927 el Convenio
de Ginebra prohíbe la
esclavitud en todas sus formas. Los llamados “Códigos de Malinas” que abarcan
la Moral Internacional (1937), Relaciones Sociales (1927), Relaciones
Familiares (1951) y el Código de Moral Política (1957), son intentos parciales
de la conciencia pública por regular una seguridad mínima de respeto al
individuo, habitualmente ignorado por los Estados. Como consecuencia de la Primera Guerra Mundial la Sociedad
de Naciones
impulsó los Convenios de Ginebra sobre seguridad, respeto y derechos mínimos de
los prisioneros de guerra, y en 1948 tras la Segunda Guerra Mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el documento titulado “Declaración
Universal de Derechos del Hombre”, conjunto de normas y principios, garantía de
la persona frente a los poderes públicos.
Preguntas
·
¿Cuantos derechos tiene la declaración
universal de los derechos humanos?
·
¿cuando se publico la declaración universal
de los derechos humanos?
que institución la publico?
que institución la publico?
·
¿Por qué se decidió que se tenía que realizar
una declaración universal de los derechos humanos?
·
¿Después de que acontecimiento histórico se
publico la declaración de los derechos humanos?
·
Qué es el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos?
·
¿Cómo son
definidos los derechos humanos por los naturalistas?
·
¿Cuándo fue
suscrita la Declaración Universal de los Derechos Humanos?
·
¿Cuál es la
Filosofía de los Derechos Humanos?
·
¿Qué decía el
derecho romano sobre los derechos humanos?
·
¿Cuál es el
fundamento de los derechos humanos?
·
¿Qué es la
Declaración Universal de los Derechos Humanos?
El 10 de diciembre de 1948,
la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración
Universal de Derechos Humanos. Su articulado está formado por 30 artículos.
En consecuencia de la Revolución Francesa se plasmaron los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), que a la vez se inspiraron en la declaración de independencia estadounidense de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII, así se marca el fin del Antiguo Régimen y el principio de una nueva era.
Después de la caída de Napoleón y la restitución de la monarquía, nunca más las cosas fueron lo mismo ya que existía de hecho este Derecho en la mente de los hombre. Ya al comienzo del siglo ** la Liga de Naciones sintió la necesidad de legislar sobre el tema pero el fracaso de ésta lo retardaría hasta después de la II Guerra Mundial en un nuevo cuerpo la Organización de las Naciones Unidas, que las declara constituida formalmente el 10 de Diciembre de 1948.
"La campaña nos recuerda que, en un mundo que apenas empezaba a recuperarse de los horrores de la segunda guerra mundial, la Declaración fue la primera afirmación mundial de lo que actualmente damos por sentado: la dignidad e igualdad inherente de todos los seres humanos."
En consecuencia de la Revolución Francesa se plasmaron los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), que a la vez se inspiraron en la declaración de independencia estadounidense de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII, así se marca el fin del Antiguo Régimen y el principio de una nueva era.
Después de la caída de Napoleón y la restitución de la monarquía, nunca más las cosas fueron lo mismo ya que existía de hecho este Derecho en la mente de los hombre. Ya al comienzo del siglo ** la Liga de Naciones sintió la necesidad de legislar sobre el tema pero el fracaso de ésta lo retardaría hasta después de la II Guerra Mundial en un nuevo cuerpo la Organización de las Naciones Unidas, que las declara constituida formalmente el 10 de Diciembre de 1948.
"La campaña nos recuerda que, en un mundo que apenas empezaba a recuperarse de los horrores de la segunda guerra mundial, la Declaración fue la primera afirmación mundial de lo que actualmente damos por sentado: la dignidad e igualdad inherente de todos los seres humanos."
Conclusión
Los Derechos Humanos son
nuestros derechos que nosotros tenemos por el hecho de ser personas, sin
distinción de características ''económicas, sociales, religiosas, físicas,
etc.''.
Expresan lo que necesitamos para realizarnos plenamente como personas y atiende a nuestras condiciones físicas.
Los derechos nos corresponden desde que nacemos y durante nuestra vida. El principal objetivo es defender nuestra dignidad y la libertad. La falta de conocimientos sobre nuestros derechos determina que no podamos reaccionar frente a la injusticia o frente a la violación de alguno de ellos
¿Es importante y tiene sentido conocer nuestros derechos?
Si es importante porque nosotros ante alguna situación social y economía no sabemos nuestros derechos los demás pueden ''Aprovecharse de vos'', por lo cual todos debemos saber y conocer nuestros derechos.
En mi opinión lo importante es empezar a conocer nuestros derechos, el derecho de tener nuestra libertad y nuestra dignidad.
Expresan lo que necesitamos para realizarnos plenamente como personas y atiende a nuestras condiciones físicas.
Los derechos nos corresponden desde que nacemos y durante nuestra vida. El principal objetivo es defender nuestra dignidad y la libertad. La falta de conocimientos sobre nuestros derechos determina que no podamos reaccionar frente a la injusticia o frente a la violación de alguno de ellos
¿Es importante y tiene sentido conocer nuestros derechos?
Si es importante porque nosotros ante alguna situación social y economía no sabemos nuestros derechos los demás pueden ''Aprovecharse de vos'', por lo cual todos debemos saber y conocer nuestros derechos.
En mi opinión lo importante es empezar a conocer nuestros derechos, el derecho de tener nuestra libertad y nuestra dignidad.